Al 16 de abril de 2023, según datos del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social, hay un total de 134.659 trabajadores independientes activos e inactivos morosos que tienen deudas con una antigüedad mayor a 4 años de atraso, por un monto que asciende a los ¢301 102 millones.
El 96,6% de estos trabajadores independientes están reportados en las escalas de menor contribución, 50 620 reportan un ingreso máximo de ¢327 358 colones y 79 398 se ubican en la escala de ingreso superior a los ¢327 358 e inferior a los ¢704 331.
Ante estos datos, la Junta Directiva de la CCSS celebró la aprobación en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley número 21.434 denominado “Ley del Trabajador Independiente”.
“Desde la Junta Directiva estamos complacidos con la aprobación dada en segundo debate a este proyecto y la institución, por medio de la Gerencia Financiera desde ya trabaja para su implementación lo antes posible” detalló Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la CCSS
Esta nueva ley define la conceptualización de un trabajador independiente y establece un plazo de prescripción, para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar las deudas por concepto de cuotas del seguro de salud y pensiones con la CCSS.
Por otro lado, establace un plazo de prescripción de cuatro años, y de diez años en los casos en que el trabajador independiente, “[…] no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas”
Adicionalmente, se determina un transitorio para que los trabajadores independientes no inscritos ante la CCSS puedan inscribirse y se les aplique un plazo de prescripción de cuatro años; es decir, no aplicaría el término de los 10 años; siempre y cuando estos se inscriban en los primeros veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de la Ley.
Para la CCSS, esto permitiría fomentar el aseguramiento, el derecho a la salud y una futura pensión, así como la recaudación de recursos frescos, tanto al seguro de salud como al régimen de IVM.
Para la entrada en vigor, la ley debe ser firmada por el señor presidente de la República y luego remitida al Diario Oficial La Gaceta para la publicación.