A partir del 24 de abril la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de las sociedades inactivas el formulario D-195 en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), para que presenten la declaración informativa.

Entre la información que debe incluir, está: Las razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa, detalle de los bienes no inscritos, desglose de los gastos o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre) e Identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos para que la persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos.

También, la Administración Tributaria amplió el plazo para que las sociedades y demás personas jurídicas inactivas cumplan con esta obligación hasta 31 de mayo. Las entidades de este tipo deberán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplificado del impuesto sobre las utilidades.

Publicidad Aproveche la mejor conexión en Fibra Optica para su empresa con RACSA