PRESIDENCIA EJECUTIVA
San José, 30 de marzo de 2023 PE-046-2023
Señores GRUPO NACION
Asunto: DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA
Estimados señores: El martes 28 de marzo del 2023, el medio escrito y digital LA NACION publicó nota titular “JPS entrega manejo de publicidad al SINART contra criterio técnico”, por lo que se solicita expresamente se publique en los medios tanto escrito como digital LA NACION, la respuesta que el SINART S.A. solicita, al amparo de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política, artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 66 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En vista que se considera que la información publicada es inexacta y errónea, en los siguientes aspectos:
1. Que lo actuado por la Junta de Protección Social carece de criterios técnicos y financieros para fundamentar la decisión. La información es falsa e inexacta, dado que realiza transcripciones parciales de las actas Nº55-2022 (31 de octubre 2022), Nº56-2022 (4 de noviembre 2022), Nº57-2022 (14 de noviembre del 2022) y Nº58-2022 (17 de noviembre del 2022), que corresponden a discusiones propias de un órgano colegiado, y de previo a la emisión del criterio técnico. En la nota periodística se omite lo indicado en los oficio JPS-GG-GPC-780-2022 de fecha 8 de noviembre del 2022, y JPS-GG-GPC-803-2022 de fecha 17 de noviembre de 2022, ambos suscrito por la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones, así como el oficio DG-DC-DMYV-059-2022 de fecha 14 de noviembre del 2022, que fueron discutidos y trascritos literalmente en el Nº58-2022 del 17 de noviembre del 2022. Tanto en el oficio como en la discusión, se arriba a las siguientes conclusiones: “El contar con una agencia nos permitirá llevar a cabo los procesos de contratación y producción de campañas audiovisuales de forma más eficiente. Cabe destacar que para que este proceso sea así se requiere hacer una inversión, porque las agencias siempre trabajan con el rubro de comisión, esta comisión será reinvertida en las producciones que requiera la institución, siempre y cuando lo requerido sea parte de los servicios ya instalados en el SINART, de otra forma se procederá a pagar la subcontratación de los servicios al 8% de costo. Del cálculo costo – beneficio, se podrán obtener los datos una vez ejecutado y colocado el plan de medios, en aprobación de plan de medios se podría dar un estimado. Este cálculo depende de qué porcentaje de comisión le entreguen los medios a la agencia., el que puede variar de un 5%, 10% ,20% o más. De lo anterior se concluye que, si los productos requeridos por Junta están disponibles en el SINART y no se deben subcontratar, se obtendría un beneficio significativo. Medible hasta conocer e plan de medios colocado. Por lo antes expuesto, la recomendación es contratar los servicios del Sinart bajo el esquema de intermediación para los servicios de pauta Social, atención y manejo de redes sociales, producciones audiovisuales y en una segunda etapa, luego de la experiencia adquirida con la operación de la pauta Social, se valorará incluir el reforzamiento de las campañas publicitarias del área comercial para el segundo semestre del 2023.” (SIC) (Subrayado no es del original) Todo lo cual fue debidamente fundamentado en el Acuerdo JD-668 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, que estableció en lo que interesa: “(…) Por tanto, de conformidad con lo expuesto y el análisis y recomendaciones planteadas en el oficio JPS-GG-GPC-803- 2022 de fecha 17 de noviembre 2022, suscrito por la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización y la señora Heidy Arias Ovares de la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas, que forma parte integral de este acuerdo, se dispone: Contratar los servicios el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) bajo el esquema de intermediación para los servicios de pauta Social para el período del 2023; así como los servicios de atención y manejo de redes sociales y producciones audiovisuales. ACUERDO FIRME” (subrayado no es del original) De acuerdo a lo anterior, es completamente falso e inexacto que el actuar tanto del SINART S.A. como de la Junta de Protección es contrario al criterio técnico.
2. Que la JPS ya mantiene un contrato con el SINART S.A. El SINART S.A. actualmente no mantienen ninguna relación contractual para servicios de comunicación y publicitarios con la Junta de Protección Social (en adelante JPS), salvo por los servicios de transmisión de Sorteos de Lotería Nacional, y Lotería Popular (Chances), y servicios de pauta publicitaria correspondiente a la obligación establecida en el artículo 19 Inciso c) de la Ley Nº8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión. Al efecto se pueden consultar los procedimientos de contratación: 2022CD-000079-0015600001 contrato electrónico 0432022180300180-00 2022CD-000066-0015600001 contrato electrónico 0432022180300072-00 2021CD-000053-0015600001 contrato electrónico 0432021180300108-00 2021CD-000023-0015600001 contrato electrónico 0432021180600040-00 Información pública y de consulta desde la plataforma SICOP. Siendo así es absolutamente falso que el SINART S.A. a la fecha mantenga un contrato vigente para los servicios de comunicación y publicitarios con la JPS. Actualmente lo que existe es una solicitud de contratación que no ha generado un expediente electrónico, ni publicación de cartel. Siendo así, no existe obligaciones contractuales entre el SINART y la JPS para la entrega de tales servicios. Por lo que las aseveraciones que realizadas en la nota faltan a la verdad. Al efecto se puede consultar la solicitud de contratación Nº0062022180300157.
3. Que la rapidez con la que se tramitó la contratación impidió la aplicación de nuevos y rigurosos controles que aplicaban con la entrada en vigencia de la nueva Leyº9986 Ley General de Contratación Pública La habilitación legal de contratar entre entes públicos no es una figura nueva, y se encuentra regulada desde la Ley Nº7494 Ley de Contratación Administrativa, por lo que la contratación entre entes públicos es válida y legal, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº9986 Ley General de Contratación Pública. El supuesto antes del primero de diciembre del 2022 se encontraba regulado de acuerdo con los artículos 2 inciso c) de la Ley Nº7494 indicada, y el artículo 138 del Decreto Ejecutivo 33411 Reglamento de Contratación Administrativa. Asimismo, dicha norma establecía los mismos requerimientos de verificación e idoneidad, a saber: 1) Cumplir en lo pertinente con los requisitos previos, sea la correcta definición del objeto contractual y las fases de planificación y presupuestación. 2) Estar acreditado la idoneidad del sujeto público, verificada mediante criterio técnico y financiero. 3) Que el objeto contractual verse sobre las competencias de las partes. 4) Verificar el equilibrio y la razonabilidad de sus prestaciones 5) Asegurar que la participación de la entidad contratada sea de al menos un 50% de la prestación objeto del contrato. Las contrataciones con terceros por parte de la contratada deberán estar referidas a cuestiones especializadas y según su régimen de contratación. 6) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio. Mismos supuestos mantiene la nueva Ley Nº9986 indicada, salvo por el límite a la subcontratación. Siendo así, la normativa actual mantiene la posibilidad de contratar de forma directa entre entes públicos. El SINART S.A. estaría habilitado para seguir contratando con el Estado todos los servicios que ofrece a través de sus áreas especializadas. Por lo que es absolutamente falso, que con la entrada en vigencia de la Ley Nº9986 se derogara la habilitación legal de contratar entre entes públicos, y que las contrataciones se agilizaran con el fin de evitar a la nueva normativa. Dado que los mismos requisitos para verificar la idoneidad se mantienen incólumes en la nueva ley.
4. Que el estudio técnico mostró desventaja en contratar al SINART S.A. De la transcripción el acta indicada, sea Nº58-2022 se aclara la propuesta y oferta enviada por el SINART, por lo que se explica ampliamente a qué corresponden los pagos de comisión, y costos por intermediación, por lo que es erróneo afirmar que el SINART recibiría un 8% de comisión sobre la totalidad de los fondos destinados a la partida de publicidad y propaganda. El SINART S.A. ofreció servicios a cotizarse de acuerdo con su tarifario, que corresponde a servicios entregados en su totalidad con uso de los recursos técnicos y humanos internos. A dicho tarifario no aplican ningún cobro de porcentaje por intermediación. Asimismo, se aclaró que los servicios que fueran a ser subcontratados por ser especializados, sí aplica un porcentaje del 8% de intermediación, pero únicamente en casos muy específicos, y de acuerdo con las necesidades institucionales. Por lo que en actas se afirma la necesidad de revisar siempre que los servicios sean otorgados de acuerdo con las capacidades del SINART S.A. El mismo criterio técnico citado lo indica: “De lo anterior se concluye que, si los productos requeridos por Junta están disponibles en el SINART y no se deben subcontratar, se obtendría un beneficio significativo.” 5. Que la contratación del SINART S.A. debía estar antes del 1 de diciembre del 2022 para evitar controles que impone la nueva Ley Nº9986 Ley General de Contratación Pública. De acuerdo con lo indicado en los artículos primero, dos y seis de la Ley Nº8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. el SINART S.A. es una empresa pública estatal que brinda servicios públicos de carácter esencial, y que se encuentra integrada por diferentes medios de comunicación; entre ellos, Red Nacional de Televisión (Canal 13), Red Nacional de Radio (frecuencias 101.5 F.M. y 88.1 F.M.), Revista Contrapunto, Agencia RTN Publicidad. Siendo así, el Legislador, le otorgó naturaleza jurídica de empresa conformada bajo la figura de una sociedad anónima, y la habilitó legalmente para participar del mercado abierto de comunicación y agencia de publicidad. En relación al marco normativo aplicable, y reconociendo el Legislador que todos los servicios ofrecidos por el SINART S.A. en encuentra en abierta competencia, se determinó la necesidad de dispensarlo de la aplicación de ciertas normas, a fin de agilizar sus actuaciones y poder competir en igual de condiciones con el mercado. Esto en vista que los medios de comunicación privados, o las agencias publicitarias privadas no deben atender a la totalidad de procedimientos, puntos de control, ni motivación o justificación de sus actos; como sí deben realizarlo las entidades públicas. Siendo así, el artículo 2 y 22 de la Ley Nº8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión establece claramente que al SINART S.A. le aplicará el derecho privado para su giro comercial y el derecho público en materia de control. Asimismo, el artículo 22 de la ley indicada establece las normas de las cuales se encuentra el SINART S.A. eximido de aplicar, siendo únicamente: a) Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, b) Libro II de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, c) Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.d) Ley N.º 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984. Esta lista es taxativa, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo segundo indicado, todas las demás normas de orden público deben aplicarse y respetarse. Tal es el caso de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, y la Ley Nº8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Es por ello que, el SINART ha generado controles, procedimientos y figuras que verifican el actuar probo de sus trabajadores. Consecuentemente, es absolutamente falso que el SINART S.A. tramite sus contrataciones en desapego de los procedimientos y controles normativos, así como que ofrezca a sus clientes manejos irregulares. Todo lo actuado a la fecha ha sido revisado, verificado y atiende a los procedimientos de control establecidos por nuestro marco normativo. Por lo anterior, reiteramos la solicitud de la rectificación respectiva y lo anteriormente aclarado. Señalo como medio para atender notificaciones el correo electrónico presidenciaejecutiva@sinart.go.cr Agradeciendo su atención a la presente se despide,
Fernando Sandí Chacón Presidente Ejecutivo SINART, S.A.
cc. Roger Bolaños Vargas