El Jueves y Viernes Santo son de pago obligatorio, según recordó el Ministerio de Trabajo. Asimismo, el lunes 10 de abril también rige bajo esta política, ya que para ese día se pasó la festividad por la Batalla de Rivas (11 de abril).
Esa cartera recordó, además, que ningún trabajador está obligada a laborar en u día feriado. Solo lo hace si él está de acuerdo en laborar.
En cuanto al pago, el Ministerio indicó que, si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.