La Corte Suprema de Justicia propone modificar la Ley de Registro y Archivos Judiciales para que se conserve durante mayor tiempo el historial penal de las personas que fueron sentenciadas.

Si bien esta iniciativa aún no está en la corriente legislativa, Orlando Aguirre, presidente de la Corte, confirmó la tarde de este jueves que buscará promoverla en conjunto con otros cinco proyectos que -considera- ayudarían a combatir la inseguridad actual.

Él brindó esas declaraciones posterior a una reunión que mantuvo con los presidentes de los otros dos poderes de la República: el mandatario Rodrigo Chaves y el jerarca de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias.

Eso sí, esta propuesta llama la atención porque pretende modificar la ley N.° 6723, la cual había sido reformada en abril del 2016 para -por el contrario- eliminar el historial de los exreos.

¿Cuáles serían los cambios puntuales?

Actualmente, el artículo 11 de esa normativa dicta que el registro judicial cancele los asientos de los condenados en la siguiente escala:

  • Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.
  • Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.
  • Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.
  • Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.
  • Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

Las modificaciones que propondrán dejaría ese artículo de la siguiente manera:

  • Se eliminarían los antecedentes tres años después de cumplida la condena cuando esta sea inferior a tres años de prisión o cualquier otro tipo de pena no privativa de libertad. También aplica para delitos culposos.
  • Se borraría el historial cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando sea superior a tres años y hasta los cinco años de cárcel o cualquier otro tipo de pena no privativa de libertad.
  • Se quitaría de la hoja de delincuencia diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando sea superior a cinco años de prisión o por haber cometido delitos por delincuencia organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, y delitos contra los deberes de la función pública.

La Corte indicó que estos cambios generarían “un mayor control” de los excondenados, en el sentido de poder castigar eventualmente la reincidencia.

Esto vendría a paliar, incluso, una crítica que hacían los jueces a la reforma implementada en el 2016, ya que aseguraban que eliminar el historial delictivo los hacía incluso condenar a ciegas.

Lo anterior porque, explicaban los juzgadores en aquel momento, no tenían la manera de imponer un reproche menor a un reincidente, porque no tenían cómo comprobar que era una persona ya conocida por las autoridades.

Los otros proyectos

Además de este proyecto, Aguirre mencionó que promoverá la reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada. Esta busca fortalecer y mejorar la regulación de procedimiento para investigar y juzgar procesos por estos ilícitos.

También se pretende darle un trato prioritario a los casos que involucren a víctimas o testigos con protección. El objetivo es que estos asuntos se vean con mayor celeridad en los diferentes estrados judiciales.

Asimismo, se busca impulsar una modificación a la ley que establece cuán se puede hacer intervenciones telefónicas. La pretensión es ampliar los delitos en los que se permite estas escuchas, como por ejemplo el femicidio y el soborno transnacional.

Otro proyecto es establecer plazos a los jueces para resolver las solicitudes de anticipo jurisdiccional de la prueba y definir que lo que defina el juzgador no es apelable.

Por último, se quiere eficientar el levantamiento de cadáveres en casos de delitos culposos. Esto implica que si una persona muere a causa de un accidente de tránsito, el Organismo de Investigación Judicial pueda levantar el cadáver sin la presencia de un juez.

“Al evitar largas presas que se generan (por cierres debido al levantamiento) se previene la comisión de hechos delictivos, como los “quiebra vidrios” que se aprovechan de los embotellamientos para actuar. Asimismo, los jueces podrían, en lugar de atender estas situaciones, invertir su tiempo en procesos penales de mayor complejidad”, señaló la Presidencia de la Corte en un comunicado.

 

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