Este miércoles 15 de marzo es el último día para que usted presente y pague el Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2022 para los contribuyentes del régimen tradicional, cuyo cierre fiscal fue el pasado 31 de diciembre.

Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica algunas recomendaciones importantes para el cierre fiscal son asegurarse de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo.

Además, recuerde que se debe utilizar correctamente los créditos fiscales que tienen a favor, en caso de tener retenciones de renta por ventas de datafono o venderle al Estado.

“El impuesto sobre la renta de utilidades se calcula utilizando los ingresos gravables totales a los cuales se les resta los gastos deducibles incurridos, necesarios y útiles, para generar los mismos ingresos gravables. Cuando los ingresos gravables son mayores a los gastos deducibles, se genera la renta neta; es a esta renta que se le aplica la tarifa del impuesto, y así se determina el impuesto a pagar. El impuesto de renta se cancela en efectivo o conectividad. Puede deducir de este monto los adelante de renta y créditos que tengan favor, por ejemplo, retenciones de renta que realizan las procesadoras de las ventas por datafonos o al Estado”, explicó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora.

Tome en cuenta que si no paga este impuesto y no presenta la declaración se expone a sanciones.

“Quienes omitan presentar las declaraciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (₡231.100);  quienes paguen el impuesto después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar intereses por mora. Es importante que si tiene lista la declaración pero no el dinero para pagar, es preferible que declare y luego pague; a dejar de cumplir con su obligación de declarar”, explicó Zamora.

Para este cierre fiscal el Colegio le recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado o bien por un Despacho o Firma de Contadores Públicos.

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