La fracción de Nueva República busca ampliar la posibilidad para que una persona deudora alimentaria pueda salir del país sin necesidad de cancelar el monto de doce meses de pensión.
Así lo establecieron en el proyecto de Ley N°23.584, presentado a la corriente legislativa, que faculta al Juzgado de Pensiones Alimentarias a autorizar el viaje bajo algunas circunstancias especiales.
De acuerdo con el texto, el deudor alimentario podrá solicitar, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce su expediente, autorización temporal de salida del país por motivos laborales, de salud, o fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad.
El deudor alimentario deberá estar al día con el pago de la obligación alimentaria, ser trabajador asalariado, autorizar la deducción de planilla de la mensualidad de la pensión alimentaria, tener un récord de doce meses sin morosidad de pago de la pensión alimentaria y demostrar el motivo de salida del país. Las autorizaciones temporales de salida del país se otorgarán por un plazo no mayor a treinta días naturales.
Según el jefe de la bancada, Fabricio Alvarado, “La protección del menor de edad, y la garantía de su manutención, es fundamental para nosotros y por eso cerramos portillos para que algunas personas salgan del país y dejen de cumplir con sus obligaciones, esos requisitos nos dan tranquilidad de que los menores recibirán su asistencia a tiempo, pero también que los obligados puedan cumplir con compromisos laborales y familiares sin mayor problema.”
La iniciativa limita estas autorizaciones de salida del país a que la ausencia sea por un plazo no mayor de treinta días naturales.