El asesino del líder indígena Jehry Rivera Rivera fue condenado a prisión porque las declaraciones de sus testigos fueron “poco creíbles”, con lo cual ayudaron a descartar que el crimen obedeciera a un acto de legítima defensa.
El Tribunal Penal de Pérez Zeledón justificó de esa manera la imposición de 22 años y 15 días de prisión en contra del sujeto, de apellidos Varela Rojas, al hallarlo culpable del homicidio ocurrido el 24 de febrero del 2020 en Buenos Aires de Puntarenas.
La lectura del por tanto se realizó la mañana de este miércoles, tras poco más de una semana de juicio. Con esto se rechazó la solicitud de la Fiscalía de imponerle 39 años de cárcel.
Criterio
Al dar detalles de ese fallo, el Tribunal primero apuntó que este homicidio se da en medio de una recuperación de tierras de esa comunidad indígena, en donde existe enfrentamientos entre los recuperadores y opositores.
Entonces, partiendo de ello, el juez recordó que Varela Rojas reconoció desde la declaración indagatoria haber asesinado a la víctima. Pero, según siempre dijo el imputado, el crimen fue en legítima defensa.
Dicha tesis fue descartada completamente por los jueces a cargo del debate.
“La defensa trajo muchos testigos como prueba de descargo. Existe una serie de inconsistencias que resta credibilidad a esos testigos; algunos de ellos vinieron a decir por ejemplo que se habíanz tirado bombas (molotov) que habían explotado (y que, en medio de eso, se da el homicidio).
“Pero, pocos minutos después de que ocurre el asesinato, la Fuerza Pública se hace presente. Y, en el informe detallado de esa Policía se desacredita lo dicho por los testigos. En el lugar solo había una botella quebrada y rastros de un sitio quemado. (…) Es decir no se encontró nada de bombas molotov, ni rastros”, señaló el Tribunal.
Ante esa “poca credibilidad” en las declaraciones, aunado a una clara acusación fiscal, los jueces se decantaron por enviar a prisión la responsable.
Ahora corresponderá esperar para conocer si la defensa del homicida o, bien, la Fiscalía apelará esta resolución en primera instancia.