Este martes 31 de enero se vence el plazo para el pago del Impuesto a las Sociedades. Además se le recuerda a las personas que tienen comercios que ya se debe presentar la declaración del Impuesto de Patentes Municipales. Evite sanciones y multas.
Es tiempo de pagar impuesto de patentes pero debe poner atención a los sistemas, porque cada Municipalidad establece sus requisitos, sanciones, multas y medios de pago de este impuesto de manera distinta.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos reccuerda que a partir del 1 de enero nace la obligación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que es establecido a favor de las municipalidades mediante la Ley No. 7509, y sus reformas, siendo su objeto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Este impuesto puede cancelarse cada mes, semestralmente o todo el año, según la Municipalidad y las posibilidades del contribuyente. En caso de no presentar la declaración correspondiente, cada Municipalidad establecerá diferentes sanciones y multas al contribuyente, inclusive es posible llegar a casos de hipotecar una propiedad como se establece en la Ley. Esta declaración se debe actualizar cada 5 años.
En el caso del Impuesto a las Personas Jurídicas deben pagar todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, así lo establece la Ley N° 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas.
EXONERACIÓN
Para que una sociedad le aplique la exoneración, debe cumplir lo siguiente:
- Reportadas como exentas por alguna de las instituciones respectivas:
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como: Micro o pequeñas empresas.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como: Pequeños o medianos productores agropecuarios.
La exoneración aplica para el período fiscal siguiente a su clasificación ante la institución respectiva. El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas según el tipo de contribuyente son las siguientes:
Condición | Tarifa
(Salario base ¢462.200) |
– Estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no inscritos en el RUT con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva).
– Estén inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad lucrativa (sociedades activas), aprobadas como declarantes del Impuesto sobre la Renta por la Administración Tributaria. |
15% del salario base
₡69.330 |
– Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
– Las personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificado. |
25% del salario base
₡115.550 |
– Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 30% del salario base
₡138.660 |
– Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior | 50% del salario base
₡231.100 |
El pago se puede realizar en la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Algunas de las consecuencias por el no pago de este impuesto son:
- La Dirección General de Tributación aplicará sanciones, intereses y multas.
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento.
- No podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.
- Las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.
- En caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución.
El Impuesto a las Personas Jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el Impuesto Sobre la Renta y en caso de existir un crédito a favor del obligado tributario en este impuesto, únicamente se puede solicitar compensación con deudas existente en el mismo impuesto, ya que no se puede compensar con otros impuestos por tener un destino específico.