El próximo domingo 15 de agosto, Día de la Madre, es un feriado de pago obligatorio y su disfrute se mantiene para ese mismo día por lo que no habrá fin de semana largo.

Según el Código de Trabajo este día ninguna persona está obligada a laborar, a no ser que esté de acuerdo. En el caso de que se niegue a laborar en esta fecha, esta normativa señala que no puede ser sancionado.

Sin embargo, en los artículos 150 y 151, exceptúa esta regla.

Con respecto a quienes cancelan el salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados esta semana y agregar un salario sencillo por el 15 de agosto.

No obstante, si se labora en el feriado, el salario adicional de ese día debe ser doble.

Entretanto, las empresas que pagan mensual o quincenalmente y quienes desarrollan una actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto, día de la Madre.

Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.

Por otro lado, si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Independientemente de que la compañía sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder el día feriado a los trabajadores que laboran en el país.

En caso de que exista un convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según lo estipulado en el Código de Trabajo.

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