- Reforma al artículo 148 del Código Electoral se devolvió sin sancionar para que la Asamblea Legislativa asegure mandato constitucional de consulta al TSE.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, vetó el proyecto de ley N.º 22.414, denominado Mayor Transparencia y Acceso a la Información en el Proceso Electoral, también conocido como “Voto informado”, para que la Asamblea Legislativa corrija un posible error de procedimiento.
Recordemos que la iniciativa, que obligará a los partidos políticos a presentar los planes de gobierno y las biografías de sus candidatos, había sido aprobada en segundo debate, la semana anterior, por los diputados y remitida al Poder Ejecutivo para su firma y publicación en el diario oficial La Gaceta. No obstante, el jueves 5 de agosto, de forma verbal el Tribunal Supremo de Elecciones puso en conocimiento del Poder Ejecutivo la existencia de un posible yerro en el procedimiento legislativo.
Ese día, se realizaron revisiones por parte del respectivo personal de tecnologías de la información de las instituciones vinculadas (Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones), pero ante la persistencia de inquietudes técnicas, el día 6 de agosto hubo una reunión entre los equipos de dichas instancias para esclarecer la situación.
Luego de los análisis pertinentes se concluyó que, pese a las verificaciones efectuadas por la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, se mantienen dudas razonables respecto a la consulta obligatoria al órgano electoral, tal como lo establece el artículo 97 de la Constitución Política.
Dicho artículo indica claramente que “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”.
Vetado
En virtud de lo anterior, ante el posible vicio constitucional, para que el Poder Legislativo lo corrija y darle la adecuada promulgación y sanción, el mandatario procedió a ejercer su derecho al veto.
“Con apego y ejercicio respetuoso de las facultades otorgadas dentro del Estado democrático de Derecho, el Poder Ejecutivo procede a devolver al Poder Legislativo el Decreto Legislativo número 10.018, sin la sanción correspondiente debido al presente acto de veto por razones de inconstitucionalidad, para que se enmiende el posible vicio de procedimiento y sea factible posteriormente, convertirlo en Ley de la República como en Derecho corresponde”, comunicó esta tarde el presidente Alvarado a la jerarca legislativa, Silvia Hernández.
Según Casa Presidencial, el vicio sustancial debe ser subsanado por parte del Congreso, debido la esencialidad de cumplir el mandato constitucional y reglamentario de consultar al Tribunal Supremo de Elecciones en material electoral.
La reforma entraría a regir para las próximas elecciones de febrero 2022, si la corrección se aprueba con prontitud y es enviada para su sanción al Poder Ejecutivo antes de que se convoque oficialmente a elecciones.
La iniciativa, impulsada por el grupo Poder Ciudadano Ya, planteó la reforma al artículo 148 del Código Electoral que ahora reza lo siguiente: “Junto con los formularios, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la Presidencia de la República deberán presentar el programa de gobierno de su partido político respectivo”.