Pese a que su Código de Ética Profesional es claro en señalar las responsabilidades y sanciones a sus profesionales que incurran en faltas a su deber profesional, el Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), evita por ahora referirse a los ingenieros involucrados en el caso Cochinilla.

Por este caso, la Fiscalía Anticorrupción investiga supuestos delitos de cohecho, peculados, pagos irregulares de contratos administrativos, tráfico de influencias, malversación de fondos, asociación ilícita, estafas y falsedad ideológica; relacionados con la construcción de obra pública y mantenimiento de la red vial nacional.

Varios de los investigados son profesionales en el campo de la ingeniería, principalmente y como tal deben formar parte del CFIA para poder ejercer.

Por ejemplo,  Edgar May Cantillano, es ingeniero de proyectos del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y Abraham Sánchez Castro, también figura como ingeniero del Conavi.

En su apartado sobre principios generales, el Código de Ética del CFIA, en el artículo 2 señala que “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes”.

Costa Rica Noticias intentó conversar con representantes del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, sobre cuál será el accionar de la entidad en el caso Cochinilla y con los profesionales que estén agremiados y que están siendo investigados por ello.

Además, para que nos indicaran, cuáles de los investigados, son miembros activos del Colegio.

No obstante, la oficina de comunicación del Colegio,  informó que la declaración se emitirá en un comunicado de prensa.

El artículo 6 del mencionado Código de Ética, estipula que “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos  de Costa Rica que tengan conocimiento de hechos o condiciones relacionados con sus disciplinas, que en su opinión, pongan en peligro la seguridad de la vida, la salud, el ambiente, los bienes o el bienestar de la colectividad, deberán informar de ello al responsable de esas situaciones si fuere posible; si no fuere posible o si ello no fuere suficiente, informará a las autoridades correspondientes”.

Sobre el capítulo de la dignidad de la profesión, el Código dice en su artículo 15: “Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no aceptarán trabajos en condiciones de plazo, honorarios, forma de pago o cualquier otra circunstancia, que puedan afectar en forma negativa su criterio profesional o la calidad de sus servicios”.

En cuanto a las sanciones disciplinarias por incurrir en faltas al Código, se indica en su artículo artículo 21, que serán de conformidad con lo que establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica y que comprenden:

a) Amonestación confidencial
b) Suspensión temporal hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

La magnitud de la sanción dependerá de la gravedad de la falta según el documento.

Publicidad Aproveche la mejor conexión en Fibra Optica para su empresa con RACSA