Esta mañana fue firmada la Ley Nº 9906, que acelera el retiro de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) para las personas que hayan adquirido el derecho de jubilación.

La legislación reforma varios artículos de la Ley de Protección al Trabajador que creó el ROP, uno de los cuatro pilares que conforman el Sistema de Pensiones de Costa Rica.

La ley establece las modalidades y plazos para el retiro completo de esos fondos por parte de las personas que adquieran su derecho y una serie de ajustes al aporte patronal y obrero al Banco Popular y de Desarrollo Comunal que vendrán a fortalecer tanto el ROP como al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, define los beneficiarios en caso de muerte del afiliado o pensionado y establece que cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los fondos al cumplir la edad establecida por la CCSS.

La ley la firmó el presidente Carlos Alvarado y los ministros de Hacienda, Elian Villegas y de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte.

“Con esta ley inyectamos recursos a los hogares costarricenses en momentos en que más lo necesitan, al tiempo que resguardamos la estabilidad del sistema de pensiones. Se trata de una iniciativa producto de un acuerdo equilibrado y responsable por el que agradezco, especialmente al diputado (Eduardo) Cruikshank”, comentó el presidente Alvarado.

Por su parte, el presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, aseguró que esta nueva ley mejora las condiciones de retiro de la pensión complementaria.

“Después de una larga lucha en la que tuvimos que convencer a múltiples sectores para que el proyecto fuera viable, hoy hacemos realidad esta reforma que acaba con la odiosa discriminación que permitió a los pensionados de lujo llevarse el 100% de su pensión en un solo tracto, mientras los otros jubilados recibían pagos de polaco”, dijo.

Modalidades de entrega del ROP

La nueva normativa establece las siguientes disposiciones para acelerar el retiro del ROP:

Las personas que hayan adquirido el derecho a una pensión del ROP y no hayan retirado el total acumulado antes del 31 de diciembre de 2020, pueden solicitar la transferencia de los fondos en sus cuentas individuales, en tres pagos anuales.

Quienes se acojan a su jubilación antes del 1º de enero de 2021: podrán retirar la totalidad del fondo del ROP en dos años y seis meses. Para ello, se habilitan dos modalidades: cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado, o el retiro acelerado del 25% del saldo 60 días después de solicitado; dos retiros del 25% del remanente acumulado cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después.

Quienes se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030: podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM-CCSS), lo que recibirá por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.

A partir del 19 de febrero de 2030: las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión. Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley: renta vitalicia, retiro programado, renta permanente o renta temporal.

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