El Ministerio de Trabajo informó que el feriado del 15 de setiembre de este año, se pasará para este lunes 14 de setiembre, de acuerdo con la Ley 9875.

Esta norma fue aprobada ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus, para promover el turismo, y reactivar la economía.

La Ley establece que ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, y además no puede ser sancionado por esa causa.

Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo, el funcionario laboraría únicamente si está de acuerdo.

Si usted labora un feriado, se toma como un salario adicional

Con respecto al reconocimiento del pago de salario del día feriado, según esta cartera, estará determinado por la forma de pago de la empresa.

Por ejemplo, los patronos que cancelan el salario semanal, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana, y agregar un salario sencillo por el día laborado.

Con respecto al salario adicional, en este ministerio aseguraron que si se labora en el feriado, el salario deberá ser doble ese día.

Las empresas que pagan mensualmente, o quincenalmente y las que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

Dadas estas circunstancias, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena, o del mes, incluyendo el 14 de setiembre.

Sin embargo, si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble según lo establece la Ley.

Si trabajan horas extras en un día feriado el pago es triple

El Ministerio de Trabajo aclaró que en caso de trabajar horas extras el día feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el pago es triple.

Asimismo, es importante que los dueños de las empresas, tomen en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional, o internacional tienen que conceder ese día feriado a los empleados que laboran en el país.

El Código de Trabajo estipula que cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo.

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