Un privado de libertad tenía más de 8 días de estar en una de las celdas del Organismo de Investigación (OIJ) a espera de ser traslado a un centro carcelario, por esta razón el mismo director de la Policía Judicial, Walter Espinoza presentó un Recurso de Hábeas Corpus contra el Ministerio de Justicia y Adaptación Social por el tiempo en el que esta persona tenía en una celda que no reúne las condiciones básicas para una estadía prolongada.
La Sala Constitucional falló a favor del privado de libertad y condenó a Justicia por considerar como excesivo y desproporcionado el tiempo que pasan muchos privados de libertad en las celdas del OIJ.
Según los magistrados de la Sala, el tiempo de espera, supera el máximo de 72 horas establecido para tales efectos por la jurisprudencia del Tribunal. Además, señala que permanecer en una celda que no reúne las condiciones básicas para soportar una estadía tan prolongada atenta flagrantemente contra los derechos fundamentales y contra la dignidad humana del tutelado.
En el amparo, el jerarca del OIJ destacó que las celdas de este organismo han sido diseñadas para el tránsito de personas detenidas y no como recintos de custodia definitiva, también alega que las condiciones de hacinamiento que se están generando en las celdas del Poder Judicial afectan la sana convivencia y crean un clima inadecuado que puede detonar en agresiones y perturbaciones emocionales de las personas privadas de libertad.
Ordenaron reubicación inmediata
Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron a los jerarcas de Justicia y Adaptación Social tomar las medidas dentro del ámbito de sus competencias y coordinar entre sí lo pertinente, para que, de forma inmediata, este privado de libertad y todos los que se encuentren en la misma situación sean reubicados en un centro penal.
Jorge Araya, magistrado instructor del caso, aseguró que el Tribunal Constitucional es consciente de todos los obstáculos que afrontan actualmente las autoridades penitenciarias a raíz de la pandemia del COVID-19 para ubicar, con prontitud, a los privados de libertad provenientes de celdas del OIJ; sin embargo, aclaró que es responsabilidad de dichas autoridades implementar y ejecutar medidas contundentes y efectivas que permitan que la población penal que se mantiene en celdas judiciales lo haga de forma temporal y no de manera prolongada, en claro menoscabo de sus derechos y garantías, tal y como sucedió en el caso del tutelado.