Este lunes fue firmada la Ley de acoso sexual callejero por parte del Presidente de la República y las ministras de la Mujer, Patricia Mora, y de Justicia, Fiorella Salazar.

Con ello, dicha legislación podrá regir una vez se publique en el diario oficial La Gaceta.

La nueva normativa define y establece penas de cárcel así como multas económicas a quien incurra en actos como la persecución o acorralamiento en espacios públicos.

El acoso sexual callejero se definió por ende como “Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.

La nueva ley castiga el acoso sexual cometido mediante palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento en un espacio público o en un medio de transporte. En estos casos se multará con 15 a 30 días.

La sanción será 25 a 35 días multa, si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

La legislación pena entre 8 meses y 1 año de cárcel o de 30 a 45 días multa, la persecución y el acorralamiento en espacios públicos o en medios de transporte de personas con una connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento.

Igualmente, será castigado la producción de material audiovisual con connotación sexual, sin consentimiento, con una pena de presión de 10 a 18 meses o de 30 a 45 días multa.

Sobre lo anterior, la pena de cárcel será de 18 meses a 3 años o de 45 a 60 días multa si el material producido o grabado fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona ya sea con o sin fines de lucro.

Además, se establecen agravantes en cuatro conductas: si el delito es cometido por dos o más personas; si es en perjuicio de una persona menor de edad; si es cometido contra una persona mayor de 65 años; o si es en perjuicio de una persona con discapacidad.

La normativa también castiga, con cárcel entre 6 meses y 1 año o de 30 a 45 días multa, el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o medios de transporte de personas.

Trabajo policial

Los policías deberán atender estas denuncias de acoso sexual callejero, garantizar la integridad y acceso a la justicia de las víctimas, de los testigos u acompañantes si los hubiera.

Los oficiales tendrán la obligación de ayudar a las víctimas para indentificar las personas sospechas del acoso.

Los encargados o administradores de locales públicos o privados, así como de de las empresas de transporte deberán brindar la colaboración a los policías en dichas situaciones.

La nueva legislación establece la obligación de la policía de arrestar a las personas sospechosas de acoso sexual callejero, realizar el respectivo parte, llevarlas ante un juez, decomisar el material que se considere y rendir un testimonio ante las autoridades judiciales cuando se necesite.

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