El Ministerio de Hacienda dio como fecha límite este 15 de junio a las personas que tienen obligación tributaria y deben presentar su declaración del Impuesto de Valor Agregado, IVA.
Los contribuyentes también deben tener presente que este mes vence la amnistía tributaria decretada por el Gobierno para abril, mayo y junio, como parte de la Ley de Alivio Fiscal ante el Coronavirus, que incluía la moratoria para no realizar los pagos que corresponden a los impuestos, indicó el Gerente General de GTI, Álvaro Retana.
Los ciudadanos que no presenten dicha declaración corren el riesgo de pagar una multa de 220 mil colones, aseguró Retana.
Presentación de la Declaración de Renta
Retana recordó que “las declaraciones de renta sobre bienes de capital para los que tienen alquileres, se tienen que presentar este lunes 15 de junio.
Agregó que “este mes deben contemplar las exoneraciones para alquileres incluidas en la Ley del Alivio Fiscal”
Con la amnistía tributaria se permite pagar los impuestos de IVA, Renta y Selectivo de Consumo de estos tres meses, abril mayo y junio hasta el mes de diciembre, mes que vence el plazo para depositarlo.
El Impuesto a la Canasta Básica se aplicará a partir del 1 de julio
En una carrera contra el tiempo, el Gobierno de la República busca que los productos de la canasta básica queden exentos del pago del Impuesto de Valor Agregado, IVA, por 12 meses más, es decir, hasta el 30 de junio del 2021.
Ante esta situación, el Ministerio de Hacienda envió una propuesta a los diputados que incluye un impuesto al salario escolar, explicó el Ministro de esta cartera, Elián Villegas.
De esta manera, se plantea modificar el Transitorio IV de la Ley N 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes y los servicios incluidos en el inciso 3 del artículo 11, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que conforman la canasta básica tributaria, ya no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir de julio 2020.
Sin embargo, la Ministra de Planificación y coordinadora del equipo económico, Pilar Garrido, recordó que la Sala Constitucional recordó que “el salario escolar es una porción de un incremento de salario que se paga diferido. Por lo tanto, el tratamiento tributario debe ser idéntico al salario mensual"