106 personas privadas de libertad fueron trasladadas al régimen semiInstitucional, entre el 11 de marzo y el 7 de mayo, según explicó el Ministerio de Justicia y Paz. La decisión se tomó por razones humanitarias ante el Covid-19.

El Instituto Nacional de Criminología (INC) decidió valorar los casos de riesgo por el virus de adultos mayores, diabéticos, hipertensos, mujeres embarazadas o con niños en lactancia. 

Por ende, según el ministerio, los traslados a ese otro sistema, se hicieron mediante la vía de valoraciones extraordinarias.

Adicional a esto, esta semana, el INC recibió recomendaciones de centros penales para que otros 31 privados de libertad con factores de riesgo por Covid-19 también sean considerados para un eventual cambio al régimen semiinstitucional, tal como ordenaron los juzgados de Ejecución de la Pena.

“De momento no podemos hablar de movimientos porque ahora lo que le corresponde al Instituto es revisar todos los extremos de esas valoraciones extraordinarias. Hay que estar muy claros de que esas personas necesitan tener un soporte externo porque no podemos enviarlas a la indigencia. Además del deber de cumplimiento de las órdenes judiciales, nos asiste el compromiso con la sociedad de garantizar que las personas privadas de libertad que pasen temporalmente al nivel semiinstitucional representen el menor riesgo para la comisión de un nuevo delito”, comentó la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar.

Sobre las 31 recomendaciones de los centros penitenciarios, el Instituto tendrá la última palabra sobre el traslado o no de esas personas.

Para ello se deberá tomar en cuenta el criterio médico, el del personal técnico de los centros penitenciarios y una serie de valoraciones técnicas en las áreas jurídica, psicológica, trabajo social, orientación, educación, procesos interdisciplinarios, así como factores aportados por la propia Policía Penitenciaria.  

Junto a esto se tendrá que determinar cuál es la posición de la persona en relación con el delito, la disminución de riesgos de repetición de conductas delictivas, así como la evolución de su propio proceso introspectivo, en relación con los delitos cometidos, de manera que puedan considerarse que la persona no constituya un peligro ni para sí mismo ni para la sociedad, en caso de que se autorice su movimiento temporal de tres meses.

Además, se deberá constatar de que la persona tenga una casa y medios de supervivencia dignos durante este periodo. 

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