Este miércoles entró a regir la Ley de alivio fiscal, la cual permite posponer el pago de varios impuestos debido a la emergencia sanitaria y económica que vive el país por el Covid-19.
No obstante, es importante tener claridad cuáles son las obligaciones tributarias cubiertas con esta excepción y cuáles no.
Según explica Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, los alquileres de locales comerciales de los meses de abril, mayo y junio no pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que para estos meses se exoneró este pago. El inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin ese impuesto.
No obstante, la declaración de este impuesto de periodos anteriores sí debe hacerse a más tardar este miércoles 15 abril.
La misma debe incluir las transacciones comerciales efectuadas entre el 1° y el 31 de marzo del presente año. Sin embargo, lo que sí se puede posponer, según Hacienda, son los próximos pagos hasta el 31 de diciembre.
Los mismos parámetros se utilizarán para el Impuesto Selectivo de Consumo.
Pago de renta
En cuanto a los pagos parciales del impuesto de renta, Smith explicó que la ley 9830 autoriza a no pagar el adelanto que corresponde a los meses de abril, mayo y junio.
Por último, para los aranceles que se pagan en aduanas al momento de nacionalizar mercancías, esta legislación establece que los importadores podrán nacionalizar los bienes, calcular el impuesto a pagar en cada nacionalización y cancelar estos aranceles a más tardar el 31 de diciembre de este año.