El viernes 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el impuesto a las sociedades del periodo fiscal 2020.
Está obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Quienes incumplan este deber se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos.
El pago se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Las tarifas a pagar según el tipo de contribuyente son las siguientes:
Condición |
Tarifa (Salario base ¢450.200) |
|
15% del salario base |
|
25% del salario base |
|
30% del salario base |
|
50% del salario base |