Aunque estén inactivas y no generen ingreso dentro del país las personerías jurídicas tendrán que inscribirse ante el Registro Único, anunció el viernes 20 de diciembre la Dirección General de Tributación.
Son dos obligaciones que las sociedades deben cumplir: el registro ante la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y la presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, mediante el Formulario D.135.
Los plazos de incripción y declaración patrimonial varían según el número en el que finalizan las cédulas jurídicas: para enero deberán hacerla las 1 y 2, febrero las 2 y 4, marzo 5 y 6, abril 7 y 8 y mayo 9 y 0.
Estos requisitos son parte de la nueva normativa fiscal vigente desde la vigencia de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, y aunque no es un proceso complicado requiere atención por lo reciente de la aplicación de la ley.
El experto pidió a las sociedades anónimas asesorarse con un experto en contabilidad para hacer el trámite de la manera más expedita y correcta.